Diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260: cuál te corresponde y cuándo usarlo

Al momento de solicitar una visa para Estados Unidos, es común que surja la duda sobre las diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260, ya que ambos se llenan en línea a través del sistema consular CEAC del Departamento de Estado.
Sin embargo, estos formularios no son intercambiables: cada uno cumple una función específica dentro del proceso migratorio y está dirigido a distintos tipos de solicitantes.

Diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260

En esta guía te explicamos de forma detallada, práctica y oficial cuáles son las diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260, quién debe llenarlos, en qué portal se presentan, qué documentos requieren, y cómo saber cuál te corresponde según tu tipo de visa.

Diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260

📋 Qué es el formulario DS-160

El formulario DS-160 es la solicitud en línea para visas de no inmigrante.
Esto incluye a las personas que planean viajar a Estados Unidos temporalmente, por motivos de turismo, negocios, estudio, intercambio o trabajo temporal.

Entre las visas más comunes que requieren llenar el DS-160 se encuentran:

  • Visa B1/B2 (turismo y negocios).
  • Visa F1 (estudiante).
  • Visa J1 (intercambio cultural).
  • Visa H, L, O o P (trabajo temporal).

El formulario DS-160 se llena en línea en el portal oficial del Consular Electronic Application Center (CEAC):
🔗 https://ceac.state.gov/GENNIV

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El solicitante debe crear un registro, completar todos los apartados (datos personales, familiares, de trabajo, historial de viajes, etc.) y subir una foto digital que cumpla con los requisitos del Departamento de Estado.
Después de enviar el formulario, debe imprimirse la hoja de confirmación con código de barras, la cual se presenta en la cita del CAS y la entrevista consular.

🧾 Qué es el formulario DS-260

El formulario DS-260, por su parte, es la solicitud oficial para visas de inmigrante, es decir, para quienes buscan obtener la residencia permanente en Estados Unidos (Green Card).

Este formulario se utiliza una vez que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ha aprobado una petición migratoria (por ejemplo, una I-130 o I-140), y el caso ha sido transferido al Centro Nacional de Visas (NVC).

El DS-260 se llena también en línea, pero en un portal diferente:
🔗 https://ceac.state.gov/IV

Está diseñado para procesos de reunificación familiar, visas de empleo, programas de diversidad (Lotería de Visas) o categorías especiales (como viudos de ciudadanos o trabajadores religiosos).

Durante el llenado del formulario DS-260 se solicitan datos mucho más extensos:

  • Información personal y de familiares inmediatos.
  • Historial de domicilios, educación y empleos.
  • Datos del patrocinador o peticionario.
  • Antecedentes penales o migratorios.
  • Plan de residencia en Estados Unidos.

Una vez enviado el DS-260, se debe imprimir la página de confirmación y subir los documentos de respaldo al sistema CEAC, incluyendo pasaporte, acta de nacimiento, certificados policiales y traducciones certificadas.

Principales diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260

A continuación, se presentan las principales diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260, según su propósito, el tipo de visa, el proceso y los requisitos:

AspectoFormulario DS-160Formulario DS-260
Tipo de visaNo inmigrante (turismo, estudio, trabajo temporal)Inmigrante (residencia permanente)
Portal oficialceac.state.gov/GENNIVceac.state.gov/IV
Quién lo llenaSolicitantes temporalesBeneficiarios de peticiones aprobadas por USCIS
Conexión con NVCNo aplicaSí, obligatorio
Documentos requeridosPasaporte, fotografía digital y comprobantes básicosDocumentos civiles, antecedentes, traducciones, pasaporte
Resultado finalVisa temporal con vigencia limitadaVisa de inmigrante y Green Card
EntrevistaEn Embajada o Consulado, con cita en el CASEn Consulado designado por el NVC
Tiempo de procesoDías o semanasMeses (según revisión del NVC y disponibilidad de visas)

Estas diferencias entre el formulario DS-160 y DS-260 determinan cuál debes llenar dependiendo de si tu intención es viajar temporalmente o emigrar permanentemente a Estados Unidos.

💡 Cómo saber cuál formulario te corresponde

  • Si solo planeas viajar temporalmente (por turismo, estudios o trabajo), debes llenar el DS-160.
  • Si tu caso fue aprobado por el USCIS y estás en un proceso de residencia o reunificación familiar, debes llenar el DS-260.
  • Si participas en la Lotería de Visas (Diversity Visa Program), también te corresponde el DS-260.

En caso de duda, verifica siempre la categoría de tu caso:

  • Si tu número de caso comienza con “AA” o “IV”, es DS-260.
  • Si tu cita fue agendada en un CAS, es DS-160.

Recomendaciones importantes al llenar ambos formularios

  • Revisa toda la información antes de enviarla. Una vez enviados, los formularios no se pueden editar.
  • Guarda tu número de confirmación y la página con el código de barras.
  • Usa datos reales y consistentes con tus documentos oficiales.
  • Revisa que el correo electrónico que registres esté activo y disponible.
  • Si el sistema CEAC presenta errores, intenta en otro navegador o en modo incógnito.

🕒 Qué ocurre después de enviar el formulario

Para el DS-160

  1. Imprime la hoja de confirmación.
  2. Agenda tu cita en el CAS y en el Consulado.
  3. Asiste a la toma de foto y huellas.
  4. Acude a la entrevista consular con tus documentos.

Para el DS-260

  1. Imprime la hoja de confirmación.
  2. Sube los documentos solicitados al CEAC.
  3. Espera la validación del NVC.
  4. Acude a la entrevista en la embajada designada.
  5. Si se aprueba tu visa, recibirás tu paquete de inmigrante o tu Green Card posteriormente.
El DS-160 se utiliza para visas temporales o de no inmigrante, mientras que el DS-260 corresponde a visas de inmigrante y residencia permanente.

Ambos formularios se llenan de manera electrónica, pero no cumplen el mismo propósito ni están dirigidos al mismo tipo de solicitante.

Antes de iniciar cualquier trámite, asegúrate de saber qué tipo de visa necesitas y en qué etapa se encuentra tu caso ante USCIS o el NVC.

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